La plusvalía municipal en Madrid ha subido un 650% desde 2020: lo que debes saber antes de vender tu piso
El impuesto de plusvalía municipal en Madrid se ha multiplicado por siete desde 2020. Te explicamos qué es, quién lo paga y cómo calcularlo si vas a vender.

Cuando un propietario se plantea vender su piso, suele hacer un cálculo mental rápido: precio de venta menos lo que pagó en su día, menos la comisión de la agencia, más o menos los gastos de notaría. El resultado le parece razonable y decide seguir adelante.
Lo que ese cálculo casi nunca incluye es la plusvalía municipal. Un impuesto que muchos propietarios desconocen, que paga el vendedor, y que en Madrid se ha disparado un 650% desde 2020, según un informe elaborado por EY para la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (Asprima).
No es un error tipográfico. Seiscientos cincuenta por ciento en seis años. En una vivienda valorada en 300.000 euros, la plusvalía municipal ha pasado de 1.296 euros en 2020 a 6.480 euros en la actualidad. Más de cinco mil euros de diferencia en el coste de vender el mismo tipo de inmueble. Y eso en el escenario medio: dependiendo del valor catastral del suelo, los años de tenencia y el método de cálculo aplicado, la cifra puede ser notablemente mayor.
Este artículo explica qué es este impuesto, cómo funciona, quién lo paga y qué debe tener en cuenta cualquier propietario antes de firmar una venta en Madrid. Como siempre en materia fiscal, el texto tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para el caso concreto de cada persona.
Qué es la plusvalía municipal y por qué existe
La plusvalía municipal es el nombre popular del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Su lógica de partida es sencilla: cuando se transmite una vivienda —por venta, herencia o donación— el Ayuntamiento considera que el suelo sobre el que está construida ha ganado valor desde que el propietario lo adquirió. Ese incremento de valor del terreno es lo que grava el impuesto.
Nótese que no grava el precio total del inmueble ni la ganancia que obtiene el vendedor. Solo el suelo. Y no el valor de mercado del suelo, sino su valor catastral, que es una cifra que fija la Administración y que puede diferir —a veces mucho— del precio real al que se vende la vivienda.
La plusvalía municipal la gestiona y recauda el Ayuntamiento donde se ubica el inmueble. En una compraventa, es el vendedor quien está obligado a pagarla, salvo que se pacte otra cosa en el contrato. En herencias y donaciones, el impuesto lo abona quien recibe el inmueble.
Por qué ha subido tanto en Madrid
El incremento no responde a una mayor revalorización real del suelo, sino al cambio en el método de cálculo del impuesto y al aumento de los coeficientes aplicables a los distintos periodos de tenencia.
En román paladino: los Ayuntamientos han ido ajustando al alza los coeficientes que aplican sobre el valor catastral, y el resultado es que el impuesto que paga hoy un vendedor en Madrid es muy superior al que habría pagado hace cinco o seis años por la misma operación, aunque el piso no se haya revalorizado proporcionalmente.
El porcentaje de menores de 35 años con vivienda en propiedad ha caído del 70% en 2005 al 30% en 2025. El informe de EY no establece una causalidad directa entre ambos datos, pero señala que la presión fiscal acumulada sobre la vivienda —en la que la plusvalía municipal es una pieza más— contribuye a encarecer artificialmente el producto final.
Cómo se calcula en Madrid: los dos métodos
Desde la reforma de noviembre de 2021, aprobada tras una sentencia del Tribunal Constitucional que anuló el sistema anterior, existen dos métodos de cálculo alternativos. El contribuyente puede optar por el que le resulte más favorable.
Método objetivo
Se multiplica el valor catastral del suelo por un coeficiente que varía según los años que el propietario haya tenido la vivienda. El Ayuntamiento de Madrid aplica un tipo de gravamen del 29% sobre la base imponible resultante. Los coeficientes se actualizan anualmente.
A modo de referencia, para una tenencia de 3 años el coeficiente en 2026 es de 0,14. Cuantos más años se haya sido propietario, mayor es el coeficiente —hasta el límite de 20 años, a partir del cual no aumenta.
Método real
Se calcula restando el precio de venta menos el precio de adquisición. Como la vivienda incluye edificio y suelo, y el impuesto solo grava el suelo, se aplica un porcentaje para extraer únicamente la ganancia correspondiente al terreno.
Si el propietario puede demostrar que no ha habido ganancia real —es decir, que vendió por igual o menos de lo que pagó— puede pagar 0 euros de plusvalía municipal.
La recomendación práctica es siempre calcular ambos métodos antes de presentar la autoliquidación y elegir el más favorable. El propio Ayuntamiento de Madrid pone a disposición de los contribuyentes una calculadora estimativa gratuita en su portal del contribuyente que permite comparar ambos métodos.
Un ejemplo real
Imaginemos un piso en Arganzuela adquirido en 2012 por 180.000 euros, con un valor catastral del suelo de 60.000 euros. En 2026 se vende por 260.000 euros y el valor catastral del suelo es ahora 65.000 euros. Con el método objetivo, la cuota sería de 4.290 euros. Aplicando el método real, la cuota se reduce a 1.500 euros. Casi 3.000 euros de diferencia por elegir bien el método.
El plazo para pagarlo: una fecha que no conviene olvidar
El vendedor dispone de 30 días hábiles desde la firma en notaría para presentar y pagar la plusvalía municipal. En herencias, el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses si se solicita antes de que venza el plazo inicial.
Sobrepasar estos plazos implica recargos e intereses de demora. Es uno de los flecos que más propietarios olvidan gestionar tras cerrar una venta, especialmente cuando la operación se ha complicado o se ha prolongado en el tiempo.
La novedad más inquietante de 2026: el valor de referencia catastral como base de comprobación
Este año ha llegado una novedad que conviene conocer, aunque su alcance práctico todavía está siendo debatido por fiscalistas y juristas.
La Dirección General de Tributos emitió el 9 de abril una consulta vinculante que concluye que la Administración tributaria local puede utilizar el valor de referencia del bien inmueble determinado por el Catastro como valor de transmisión, siempre que en el procedimiento de comprobación justifique y motive dicha utilización.
En términos prácticos, esto significa que si un Ayuntamiento considera que la vivienda se ha vendido por debajo de lo que marca el Catastro, puede abrir un procedimiento de comprobación y calcular el impuesto sobre ese valor catastral, ignorando el precio que figura en la escritura.
La posibilidad de que la Administración tributaria local utilice el valor de referencia catastral para recalcular la plusvalía municipal genera dudas sobre si se está regresando a un sistema menos vinculado al resultado económico real de la operación.
Varios fiscalistas advierten de que este mismo criterio podría extenderse al IRPF, abriendo la puerta a que Hacienda revise también la ganancia patrimonial declarada en la venta de viviendas.
Es un desarrollo reciente, y su impacto real dependerá de cómo lo apliquen los Ayuntamientos y de la evolución de la jurisprudencia. Lo que sí es cierto es que refuerza la importancia de documentar bien cualquier operación de compraventa y de contar con asesoramiento profesional antes de firmar.
Lo que el propietario madrileño debe tener en cuenta
Resumiendo lo más relevante para quien esté pensando en vender: La plusvalía municipal la paga el vendedor. No es negociable con el comprador salvo pacto expreso en el contrato, y aunque ese pacto sea válido entre las partes, la obligación legal frente al Ayuntamiento sigue siendo del transmitente. El impuesto ha subido significativamente en Madrid en los últimos años, y conviene incorporarlo al cálculo financiero de la venta desde el primer momento, no después de firmar.
Existen dos métodos de cálculo: el objetivo y el real. No son equivalentes. Calcular ambos antes de presentar la autoliquidación puede suponer un ahorro relevante.
Si la vivienda se vende con pérdida real demostrable, existe la posibilidad de pagar cero euros, pero esa acreditación requiere documentación y, en el contexto actual, puede ser objeto de comprobación por parte de la Administración. El plazo de pago es de 30 días hábiles desde la escritura. No conviene dejarlo para después.
Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. La plusvalía municipal es un impuesto cuyo cálculo y liquidación depende de múltiples variables específicas de cada operación y de la normativa del Ayuntamiento correspondiente. Ante cualquier duda o antes de tomar decisiones fiscales, consulte con un asesor fiscal o jurídico especializado en su caso concreto.
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